Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. María del Luján Pozzolo, Andrea Bottini y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle, Ing. Romeo Chocho y Cr. Daniel Ventura; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Oscar López y Eduardo Blanco,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: S
e procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decretos Nº 376/006 de 17/10/06 y el convenio colectivo complementario del mismo suscrito el 11/12/06, homologado por Decreto Nº 15/007 de 15/1/07. -----

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en ambos decretos, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es el siguiente:
I) Salarios mensuales nominales inferiores a $ 10.644: 5,53 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07:     2,93%

  • Por concepto de recuperación:  2,53 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0253 = 1,0553 (5,53 %)
II) Salarios mensuales nominales superiores a $ 10.644: 5,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el periodo del 01/01/07 al 30/06/07:  2,93%

  • Por concepto de recuperación: 2,03 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0203 = 1,0502 (5,02 %)

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:

 

Mensual

Jornalero

 

 

 

Ingreso ; zafral

$ 6.354

$ 254,17

 

 

 

Operario común; Auxiliar 2º Auxiliar Común de Laboratorio

$ 7.178

$ 287,12

 

 

 

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

$ 8.120

$ 324,78

 

 

 

Medio Oficial; Oficial 2º

$ 9.061

$ 362,43

 

 

 

Oficial; Oficial 1º

$ 10.120

$ 404,79

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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