Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle, Cres. Daniel Ventura y Sandra Lómez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea y Eduardo Blanco,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 376/006 de 17/10/06 y en el Convenio Colectivo complementario del mismo suscripto el 11/12/06, homologado por Decreto Nº 15/007 de 15/1/07.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en ambos decretos, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 es el siguiente:
I) Salarios mensuales nominales que no exceden $ 11.786: 7.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24%;
Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 2 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1.63 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 1.02 x 1.0163 = 1.0702 (7.02%)
II) Salarios mensuales nominales superiores a $ 11.786: 6.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24 %;
Por concepto de recuperación y/o crecimiento: 1.5 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período : 1.63 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 1.015 x 1.0163= 1.065 (6.50 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
| Mensual | Jornalero |
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Ingreso ; zafral | $ 7.135 | $ 285.40 |
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Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio | $ 8.060 | $ 322.40 |
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Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio |
$ 9.117 | $ 364.68 |
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Medio Oficial; Oficial 2º | $ 10.174 | $ 406.95 |
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Oficial; Oficial 1º | $ 11.363 | $ 454.52 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.