Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25  de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Sras. Andrea González y Ana Inés Mendoza y Dra. Viviana Meyran; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Luis Ramirez, Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del  4.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08:   3.24%;  
B) Por concepto de recuperación: 1.625%;
C) C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0.03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 1.01625 x 0.9997 =  1.0489 (4.89 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

CATEGORIAS

POR HORA  $

 

PROCESO

Ayudante de Operador

59

Operador

74

Operador Calificado I

88

Operador Calificado II

96

Operador Técnico

142

MANTENIMIENTO

Técnico Electro-Mecánico

105

LABORATORIO

 

Laboratorista

88

Técnico en Laboratorio

113

ADMINISTRATIVOS

Portero Balancero

92

Técnico Administrativo I

103

Técnico Administrativo II

111

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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