Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25  de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: el Sr. Andrew Stewart; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) el Cr. Ernest Zelko y los Sres. Alfredo Aguilera y Luis Ramirez.-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscripto el día 14 de diciembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de  2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,42%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;  
B) Por concepto de recuperación: 1,17%;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,0117 x 0,9997 = 1,0442 (4,42%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

 

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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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