Ajustes enero 2008 (12 Feb 2008)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 12 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo Televisión para abonados de Montevideo", con la presencia de: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; la Delegada Empresarial: Dra Ana Silvai y los Delegados de los Trabajadores:  Sras. Tatiana Lopez, Anna Lareo y Franca Sabato.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que constatado un error en el valor salarial fijado para la empresa Montecable en el acta de ajuste firmada el 16 de enero de 2008 se procede a su rectificación.

SEGUNDO: En consecuencia corrigiendo el error, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo serán los resultantes de aplicar el valor del punto antes mencionado a  las siguientes categorías:

 

 

 

General

MonteCable
1er.
Trimest.

Contrat.

MonteCable
2do.
Trilmest.

MINIMOS POR CATEGORIA

 

 

 

 

 

Valor del punto

 

181.40

172.16

126.98

181.40

Cateqorías

Punt.

 

 

 

 

Supervisor

100

18,140

17,216

12,698

18,140

Supervisor de Instalaciones de 1a

85

15,419

14,634

10,793

15,419

Supervisor de Instalaciones de 2a

70

12,698

12,051

8,889

12,698

Auxiliar especializado

85

15,419

14,634

10,793

15,419

Auxiliar calificado

70

12,698

12,051

8,889

12,698

Auxiliar

60

10,884

10,330

7,619

10,884

Vendedor (sal básico, ver art.8°)

43

7,800

7,403

5,460

7,800

Telemarketer (sal básico, ver art.r)

38

6,893

6,542

4,825

6,893

Conductor automóviles

65

11,791

11,190

8,254

11,791

Limpiador

50

9,070

8,608

6,349

9,070

Mantenimiento

60

10,884

10,330

7,619

10,884

Portero-sereno

55

9,977

9,469

6,984

9,977

Cadete

35

6,349

6,026

4,444

6,349

Operador Master 1ª

80

14,512

13,773

10,158

14,512

Operador Master 2ª

70

12,698

12,051

8,889

12,698

Técnico Especializado

80

14,512

13,773

10,158

14,512

Auxiliar Técnico

75

13,605

12,912

9,524

13,605

Técnico Avanzado Red 1a

95

17,233

16,355

12,063

17,233

Técnico Avanzado Red 2a

85

15,419

14,634

10,793

15,419

Técnico Red

75

13,605

12,912

9,524

13,605

Técnico Diseño

75

13,605

12,912

9,524

13,605

Auxiliar Diseño

65

11,791

11,190

8,254

11,791

Ayudante Técnico Calificado (art6.4)

55

9,977

9,469

6,984

9,977

Ayudante (art. 6.4)

50

9,070

8,608

6,349

9,070

Técnico Reclamista

72

13,061

12,396

9,143

13,061

Técnico Sobrestante

90

16,326

15,494

11,428

16,326

Técnico Cabecera

90

16,326

15,494

11,428

16,326

Operador Cabecera

75

13,605

12,912

9,524

13,605

Técnico Reparador – logística

75

13,605

12,912

9,524

13,605

Cableador-equipador

68

12,335

11,707

8,635

12,335

Instalador

63

11,428

10,846

8,000

11,428

 

 

 

 

  

TERCERO. De acuerdo a lo acordado por las partes en la cláusula QUINTA del convenio antes mencionado, el régimen especial establecido en el mismo para la empresa Monte Cablevideo S.A., tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2008 aplicándose para esta el mismo régimen que las demás empresas que integran el sector a partir del mes de abril del mismo año.

Leída firman de conformidad,

Etiquetas