Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: el delegado del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble ; los Delegados Empresariales: Dres. Lourdes Denis y el Delegado de los Trabajadores: Manuel Méndez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo por mayoría firmado el día 8 de enero de 2008.
SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales (básicos) que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo serán los siguientes:

 

Franja 1

Franja 2

Franja 3

Prensa

4.394,88

5.948,64

8.932,17

Administración

4.039,54

4.694,76

7.704,52

Operativa (Servicios)

3.682,02

3.809,16

4.309,67

Diseño

4.592,17

6.120,36

9.745,95


TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula PRIMERA del referido acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores sobrelaudados es del 7,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  3,24% por concepto de inflación esperada considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
  2.  2% por concepto de crecimiento.
  3.  1.625% por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.02=1.01625)=7,01%
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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