Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva, en representación de Andebu y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendes , en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 21  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 587/006, de fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, será:
         1.- Para los Básicos de Categorías:4,75% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 1.5% por concepto de crecimiento.
  3. –0.03% por concepto de correctivo: (1.0283/1.0286=0.9997)                           

Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.0324*1.015*0.9997=1.0475=4,75%                                                     
            2.- Para  los Sobrelaudos: 4,24% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 1% por concepto de crecimiento.
  3. -0,03% por correctivo: (1.0283/1.0286=0.9997)

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.01*0.9997=1.0424)=4,24%                                                         
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 4,75% para los básicos de categorías y del 4,24% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:


Sección – Categoría

 

Administración

 

Cadete / Mensajero

6.582

Recepcionista

7.300

Auxiliar de comerciales

7.300

Administrativo contable

7.300

Cobrador

8.024

Secretario

8.024

Cajero

8.024

Administrativo

9.100

Auxiliar administrativo

7.300

Operaciones

 

Operador exteriores 6 meses

7.723

Operador exteriores

8.749

Operador planta 6 meses

7.723

Operador planta

8.749

Operador grabaciones 6 meses

7.723

Operador de grabaciones

8.749

Operador mesa o estudio 6 meses

8.024

Operador de mesa o estudio

9.528

Operador locutor

12.700

Programación

 

Discotecario 6 meses

7.300

Discotecario

7.662

Programador / Productor musical 6 meses

7.662

Programador / Productor musical

8.749

Programador / Productor 6 meses

8.024

Programador / Productor

8.936

Locutor

9.528

Conductor de programas

9.350

Co-Conductor

7.947

Creativo

7.662

Técnica

 

Ayudante técnico 6 meses

7.300

Ayudante técnico

8.024

Técnico 6 meses

8.927

Técnico

9.822

Prensa e información

 

Periodista

9.822

Periodista / Productor

9.822

Informativista 6 meses

7.300

Informativista

9.822

Servicios Generales

 

Auxiliar de Limpieza

6.582

Sereno

6.582

Portero

7.300

Chofer

7.662

Mantenimiento

7.300

Aprendiz

6.341

 

TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE

 

 

RADIO

TARIFA

1 mes (1 texto)

       1.882

1 mes (hasta 4 textos)

       3.058

1 mes (subsiguientes)

           764

3 meses (1 texto)

     2.492

3 meses (hasta 4 textos)

      4.057

3 meses (subsiguientes)

         999

1 año (1 texto)

      2.916

1 año (hasta 4 textos)

      4.790

1 año (subsiguientes)

      1.176

 

 

PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE

PROGRAMAS

1 mes (Radio)

1.877

3 meses (Radio)

2.534

1 año (Radio)

2.863

CONDUCCION

 

1 Programa

7.507

Ciclo anual, cada programa

6.944

IDIOMAS

 

1 Idioma

 50% recargo

2 Idiomas

35% recargo

3 Idiomas

25% recargo

Español + Otro Idioma

100% recar.

INTERIOR

 

Interior del país

75% de la tarifa

EXTERIOR

 

MERCOSUR

 

1 país

100% de la tarifa

Varios países

150% de la tarifa

AMERICA LATINA

 

1 país

125% de la tarifa

Varios países

180% de la tarifa

RESTO DEL MUNDO

 

1 país

150% de la tarifa

Varios países.

200% de la tarifa

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

Etiquetas