Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: por el Centro de Bodegueros del Uruguay el Dr. Diego Pérez Piñeyrúa y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco, y el Dr. Roberto Falchetti y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Diego Fernández y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial de 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el 19 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;
B) Por concepto de recuperación: 1,625 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,01625 x 0,9997 = 1,0489 (4,89%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
Categorías | $$ |
Operario Común | $ 34,17 p/hora |
Op. de Laboratorio | $ 34,67 p/hora |
Operario Calificado | $ 37,03 p/hora |
Maquinista | $ 39,83 p/hora |
Op. Especializado | $ 42,57 p/hora |
Enólogo de Planta | $15.353 p/mes |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.