Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05 "Inmobiliarias y Administración de Propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Alejandro Machado y Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 546/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios mínimos por categoría será del 5.27% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción semestral correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución.
- 2% por concepto de crecimiento.
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación (102.83/102.86= 0.9997).
Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
TERCERO: Como consecuencia de la aplicación del referido ajuste los salarios mínimos del sector a partir del 1º de enero de 2008 serán:
Cadete..................................$ 4.384
Limpiador.............................$ 4.658
Portero..................................$ 5.134
Sereno..................................$ 5.134
Auxiliar..................................$ 5.176
Telefonista............................$ 5.176
Inspector...............................$ 5.798
Cajero.................................. $ 5.798
Vendedor..............................$ 5.798
Oficial....................................$ 6.501
Oficial Cajero.......................$ 6.501
Sub Conserje.......................$ 6.501
Procurador...........................$ 7.246
Chofer remesero.................$ 7.246
Conserje...............................$ 7.246
Sub Jefe...............................$ 7.785
Jefe.......................................$ 9.317
Abogado...............................$ 9.317
Escribano.............................$ 9.317
Jefe de Depto......................$ 10.394
Adscrito Gerencia..............$ 11.139
CUARTO: Para aquellos que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03% (102.83/102.86= 0.9997)
Por lo tanto, 1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.0449 = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.--------