Ajustes enero 2008

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, confiterías y catering artesanal", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay: Sres. Roberto Nuñez; por la Confederación de Confiterías, Bombonerías y  Afines: Sr. Hermann Stahl, y por la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos, Fiestas y Afines: Sres. Roberto Barcos y  Juan Bachini; y Delegados de los Trabajadores: por el Sindicato Único de Obreros Panaderos: Sr. Carlos Duarte;  por la Unión de Trabajadores de Confiterías: Sr. Hugo de los Santos y María Palomeque.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día  29  de setiembre  de 2006, homologado por  Decreto del  Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006.  SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes : A.1) Confiterías con planta de elaboración (con excepción de los mencionados en la cláusula Décima del Convenio del 29/09/06): 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 1,0324 (3,24 %);     b) Por concepto de recuperación: 1,02 (2 %);    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9997 (-0,03%). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,02 x 0,9997 = 1,0527 (5,27%).A.2) Confiterías con planta de elaboración que perciban salarios superioriores en un 15 % o más a los mínimos establecidos para dicho sector (Cláusula Decima del Convenio del 29/09/06): 3,21%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 1,0324 (3,24 %);    b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9997 (-0,03%). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x  0,9997 =  1,0321 (3,21%)B) Panaderías con planta de elaboración: 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 1,0324 (3,24 %);     b) Por concepto de recuperación: 1,02 (2 %);    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9997 (-0,03%). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,02 x 0,9997 = 1,0527 (5,27%).C) Catering Artesanal: 6,30%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 1,0324 (3,24 %);     b) Por concepto de recuperación: 1,03 (3%);    c) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9997 (-0,03%). Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,03 x 0,9997 = 1,0630  ( 6,30%)TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal", con vigencia desde el 1º de enero de 2008 serán los siguientes:


 

 

I) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

 

 

Personal Obrero

$

Categorías I, II y III

4.558

Aprendiz, Aprendiz con un año de antigüedad,

 

Aprendiz con un año y medio de antigüedad

 

Peón, Limpiador

 

Categorías IV y V

5.340

Aprendiz con dos años de antigüedad, Aprendiz con dos

 

años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador

 

Ayudante de Depósito, Cafetero

 

 

 

Categoría VI

5.402

Ayudante

 

Categoría VII

5.864

Ayudante Adelantado

 

Categoría VIII

6.078

Medio Oficial Sandwichero

 

Categoría IX

6.405

Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones,

 

Cocktailero

 

Categoría X

7.209

Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

 

Categoría XI

8.727

Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

 

Categoría XII

9.995

Maestro

 

 

 

Personal Administrativo

 

Categorías I y II

4.558

Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora

 

Categoría III

4.818

Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),

 

Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer

 

Categoría IV

5.232

Auxiliar de escritorio, Mozo

 

Categoría V

5.635

Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

 

Categoría VI

6.513

Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

 

Categoría VII

6.818

Chofer Repartidor

 

Categoría VII

6.818

Encargado de Ventas

 

Categoría VIII

8.605

Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

 

 

 

II) PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION

 

Categorías de 44 horas semanales

$

Encargado de Ventas

4.565

Cadete al iniciarse

4.011

Cadete al año

4.275

Empleado de Mostrador al iniciarse

4.011

Empleado de Mostrador al año

4.275

Repartidor a pie y/o bicicleta

4.011

Repartidor con vehículo a motor

4.470

Cajero

4.470

Sereno

4.011

 

 

Categorías de 48 horas semanales

$

Encargado de Producción

8.022

Maestro Facturero (Factura de levadura)

7.585

Maestro Facturero (Factura seca)

7.731

Maestro de Pala

7.074

Amasador

7.074

Maestro y amasador

8.022

Ayudante Facturero

5.634

Ayudante

5.299

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse

4.011

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año

4.083

Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2º año

4.122

Aprendiz panadero o facturero, al 3er. Año

4.532

Aprendiz facturero al 4º año

4.981

Repatidor y media plaza (Panadero)

5.299

Empleado de Mostrador y media plaza (Panadero)

5.299

Repatidor y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

5.402

Empleado de Mostrador y media plaza (Sandwichero o Rotisero)

5.402

Peón

4.011

Maestro Confitero

9.995

Oficial Repostero, Oficial Pastelero y Oficial Hornero

8.727

Oficial Sandwichero o Rotisero

7.210

Medio Oficial Confitero

6.405

Medio Oficial Sandwichero

6.078

Ayudante Confitero Adelantado

5.864

Ayudante Confitero

5.402

III) CATERING ARTESANAL

 

Nivel 1

$

Mozo de mostrador

4.632

Peón de cocina

4.632

Peón de reparto

4.632

Lavandín

4.632

Comis

4.632

Nivel 2

 

Mozo

5.364

Ayudante de cocina

5.364

Ayudante de pastelería

5.364

Nivel 3

 

Recepcionista

6.101

Secretaria

6.101

Auxiliar Administrativo

6.101

Chofer

6.101

Vendedor

6.101

Auxiliar Marketing

6.101

Nivel 4

 

Oficial Cocinero

7.428

Oficial Pastelero

7.428

Encargado de Depósito

7.428

Jefe de Partida

7.428

Maitre

7.428

Barman

7.428

La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5 % del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio de 2006 con vigencia durante el presente convenio.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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