Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 363/006 de fecha 9 de octubre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y hasta un 20% por encima del mismo será del 5.76%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada tomando como base el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en la web de la Institución;
- 1.5% por concepto de crecimiento
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación: 1.0283/1.0286 = 0.9997
- 1% de crecimiento adicional.
Por tanto, 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757 = 4.76% + 1% = 5.76%.
Respecto a los salarios que superen el 20% del mínimo de su categoría, el aumento porcentual a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 1.5%; y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03%.
Por tanto, 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757 = 4.76%.
TERCERO: Salarios mínimos al 1º de enero de 2008. A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio del mismo año, los salarios mínimos mensuales del sector serán:
Nivel 1: Limpiador y Cadete….…………………………………........$ 4.601
Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión
Ayudante 2da. de Campo………………………………....$ 5.991
Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable
Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo…..$ 7.033
Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de
Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,
Coordinador……………………………………………......$ 7.529
CATEGORÍA ENCUESTADOR
a) VALOR MINIMO PARA ENCUESTAS COMPLETAS
ENCUESTAS CARA A CARA
Duración | Valor en $ a partir 1/01/08 |
Hasta 15 min. | 21.51 |
15 - 30 min. | 36.61 |
30 - 45 min. | 47.76 |
45 - 60 min. | 59.44 |
+ 60 min. | 76.49 |
ENCUESTAS TELEFONICAS
Duración | Valor en $ a partir 1/01/08 |
Hasta 5 min | 5.30 |
6 - 10 min. | 9.16 |
11 - 15 min. | 14.47 |
16 - 20 min. | 19.90 |
+ 21 min. | 25.09 |
CATEGORÍA RECLUTADOR
- Locación central $ 47.80
- Reclutamiento motivacional $ 63.70
CUARTO: Se establece que el valor de los viáticos fijados en las cláusulas octava y novena a partir del 1º de enero de 2008 será de $ 11.62 por cada 50 km recorridos.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.