Ajustes enero 2008

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 02 "Fábricas de pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra.  Andrea Bottini; Delegados Empresariales: por la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas: el Sr. Gustavo Capalvo asistido por el Dr. Pablo Durán; y Delegados de los Trabajadores: los Sres  Juan C. del Puerto y Pablo Benitez, asistidos por Dra. Jaqueline Vergés,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscripto el 13 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es de:
A)  4,50% para todos los trabajadores del sector con la salvedad estipulada en la cláusula B de la presente. Dicho aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
         a) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;
            b ) Por concepto de recuperación: 1,25 %;
      c ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,0125 x 0,9997 = 1,0450 (4,50%).
B) 5,27% para todo trabajador que al 30 de junio de 2007 perciba los Salarios mínimos vigentes por categoría emergentes de los Consejos de Salarios o un salario que no supere en un 5 % a los mismos.  Dicho aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
a ) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;
b ) Por concepto de recuperación: 2%;
c ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,02 x 0,9997 = 1,0527 (5,27 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo "Fábricas de Pastas", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:


CATEGORIAJORNAL 8 HORAS $
Encargado303
Chofer236
Chofer cobrador repartidor (c/quebranto de caja incluido)259
Oficial243
Cocinero228
1/2 Oficial216
Ayudante de cocina216
Cajero184
Emp. mostrador174
Obrero general174

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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