Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2008, reunido el Grupo Nº 2 del Consejo de Salarios del Sector Agropecuario: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1", comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Héctor Piedrabuena, Claudio Romero y William Martínez; por el sector empleador: el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y en representación del Poder Ejecutivo: el Dr. Octavio Raciatti y la Soc. Maite Ciarniello, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en la resolución adoptada por el Consejo de Salarios del sector el día 21 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en los artículos primero y cuarto de la referida resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,96 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3,24 % por concepto de inflación esperada,
- -0,03 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/07 – 31/12/07, de 2,86 % y la efectivamente registrada de 2,83 %),
- 1,7 % por concepto de recuperación.
Procedimiento: 1,0324 x 0,9997 x 1,017 = 1,0496.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 2: "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 1" con vigencia desde el 1º de enero de 2008, son los que constan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.
CUARTO: Aquellos trabajadores que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de su salario la suma nominal de $ 58 diarios (o su equivalente mensual de $ 1450), por concepto de ficto de alimentación y vivienda. Este valor resulta de que, tal como fuera acordado en el convenio firmado el 14 de marzo de 2007, el ficto de alimentación y vivienda se ajustará en igual monto y oportunidad que los salarios.
Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo:
Salarios mínimos (sin ficto de alimentación y vivienda),
vigentes a partir del 1º de enero de 2008:
Categorías | Mensual | Jornal |
Capatáz | 6128,35 | 245,13 |
Administrador | 6741,1 | 269,64 |
Encargado de sector | 5208,94 | 208,36 |
Peón espcializado | 4044,66 | 161,79 |
Peón común | 3676,78 | 147,07 |
Menores de 18 años | 2604,33 | 104,17 |
Peón zafral | 0 | 161,79 |
Cocinero | 2847,24 | 113,89 |
Servicio doméstico | 2738 | 109,52 |