Ajustes enero 2008

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23  de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 03 "Catering industrial", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto, los Delegados Empresariales: Sres. César Rodríguez y Juan Gabriel Gutierrez y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Héctor Masseillot en representación del Sindicato Único Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.)
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscripto el 28 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del  6,20%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;
B) Por concepto de recuperación: 2,9%
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,029 x 0,9997 = 1,0620 (6,20 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo "Catering Industrial", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

                                                           SUELDO         HORA

  • PEON COMUN                        $ 4.984           $ 24,31
  • PEON CALIFICADO                $ 5.807            $ 28,32
  • AYUDANTE COMUN               $ 6.871            $ 33,52
  • AYUDANTE CALIFICADO        $ 8.259            $ 40,29
  • COCINERO                            $ 8.794           $ 42,90
  • ENCARGADO DE SECTOR      $ 8.794            $ 42,90

Leída que fue se ratifica  y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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