Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Belerati,Dr.Rodrigo Goñi y Sr.Eduardo Testa; Delegados de los Trabajadores: Sres. Carlos Yakes, Mario Montero y Gustavo Noblia.
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscripta el día 21 de diciembre y 28 de diciembre de 2007
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la referida acta, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008, es del 7,02%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 1,63 % por correctivo según lo establecido en la cláusula décimo primera del convenio de 2 de octubre de 2006.
- 3.24% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007
- 2.00 % por concepto de recuperación
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.0163 x 1.02 x 1.0324= 1.0702 = 7.02%
TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán las siguientes:
CATEGORÍAS
- PRODUCCIÓN – CAMARAS DE FRÍO – MANTENIMIENTO
(1) (2) (3)
Ofic.Espec. $ 37,12 x hora $ 49,49 x hora
Oficial "A" $ 32,65 x hora $ 32,65 x hora $ 44,62 x hora
Oficial "B" $ 30,79 x hora $ 30,79 x hora $ 42,26 x hora
Medio Oficial $ 29,35 x hora $ 29,75 x hora $ 38,83 x hora
Peón Práctico $ 28,43 x hora $ 29,08 x hora $ 33,33 x hora
Peón – Aprendiz $ 25,41 x hora $ 26,98 x hora $ 25,41 x hora
(1) – Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería comestible, Grasería industrial y subproductos, Desosado, Tasajo, Paté, Crudo y carne cocida congelada, Conservas, Servicios.
(2) – Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío
(3) –Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas
- ADMINISTRACIÓN – COMPUTACIÓN – SERVICIOS TÉCNICOS
Nivel 1 - Secretaría A – Programador .................................. $ 15,133 por mes
Nivel 2 – Administrativo I – Cajero A – Operador-Programador ..$ 13,688 por mes
Nivel 3 – Administrativo II – Secretaria B – Vendedor A –
Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto,
Operador Senior ....................................................$ 11,313 por mes
Nivel 4 - Administrativo III – Secretaria C – Vendedor B
Cajero B – Cobrador - Dibujante – Ayudante de
Laboratorio – Operador Junior .................................$ 9,741 por mes
Nivel 5 - Enfermero – Telefonista-Recepcionista – Digitador .....$ 8,547 por mes
Nivel 6 - Administrativo IV – Auxiliar de Arquitectura
Auxiliar de Laboratorio ...........................................$ 7,356 por mes
Nivel 7 - Administrativo V ...................................................$ 6,573 por mes
Nivel 8 - Cadete-Mensajero .................................................$ 5,656 por mes
- IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE y COMEDOR: Se establece en $ 1006 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.
CUARTO:Las partes acuerdan sin perjuicio de la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo alcanzada mediante votación el día 21 de diciembre de 2007 ; incrementar la prima por productividad mínima establecida en el Convenio Colectivo que rige para el sector de fecha 2 de octubre de 2006 de un 7% a un 20 % ( veinte por ciento ) para el sector de producción , frío y mantenimiento y del 5% al 18% ( dieciocho por ciento ) para el sector administrativo.
QUINTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7.02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-