Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22   de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sres. Jorge Domínguez, Roberto González, y Gustavo Gazzano y el Dr. Raul Damonte; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores del Frío, los Sres. William Moreno,  Manuel Jaén, Alberto Machado, Diego Nuñez y Alejandro Araujo, HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por decreto 420/06 del Poder Ejecutivo  de fecha  06 de noviembre  de 2006. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula NOVENA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del  4,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3,24 %;

  1.  Por concepto de recuperación: 1,63%;

    C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%. Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,0163 x 0,9997 = 1,0489 (4,89%)     Por consiguiente, el ajuste a ser aplicado es del 4,89 %.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 03: "Producción de Hielo y cámaras de frío",con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

Sector administrativo

Mensual

Jornal

Grado 1: Mensajero, Cadete (mayor de 18 años)

$ 4.827

$ 193,08

Grado 3: Auxiliar de tercera

$ 6.340

$ 253,61

Grado 5: Auxiliar de segunda

$ 8.177

$ 327,11

Grado 6: Auxiliar de primera

$ 9.010

$ 360,43

Sector obrero

Mensual

Jornal

Grado 2: Peón común, Sereno

$ 5.675

$ 226,97

Grado 3: Peón calificado, Portero administrativo

$ 6.340

$ 253,61

Grado 4: Chofer Repartidor, Estibador, Chofer, Ayudante de maquinista

$ 7.242

$ 289,72

Grado 5: Medio oficial, Recibidor Expedidor de mercadería

$ 8.177

$ 327,10

Grado 6: Oficial, Maquinista de segunda, Foguista

$ 9.010

$ 360,46

Grado 7: Oficial electricista calificado, Maquinista de primera

$ 9.845

$ 393,81

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

 

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