Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2008, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, y Pablo Fernández , Delegados de los Trabajadores: Sres. Delmar Martínez y Nelly Rodriguez
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscripto el 21 de diciembre de 2007 .SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008, es del 7.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 1.63% por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula décima del convenio de 26 de setiembre de 2006
- 3.24% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007
- 2.00 % por concepto de recuperación
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.0163 x 1.0324x 1.02 = 1.0702 = 7.02%TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán las siguientes:
CATEGORÍAS |
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PLAYA DE FAENA |
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Categoría Ingreso a Cat. A | 22.52 | por hora |
Categoría A | 25.66 | por hora |
Categoría B | 27.46 | por hora |
Categoría C | 30.43 | por hora |
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MANTENIMIENTO |
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Oficiales Especializado | 51.35 | por hora |
Frigorista | 51.35 | por hora |
Oficial | 45.68 | por hora |
Foguista | 45.68 | por hora |
Medio Frigorista | 45.68 | por hora |
Medio Oficial | 39.50 | por hora |
Peón | 32.92 | por hora |
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SERVICIOS |
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Portero | 4.210 | por mes |
Sereno | 4.210 | por mes |
Control de balanza | 4.474 | por mes |
Chofer de camión o vehículo | 5.002 | por mes |
de transporte de personal |
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Vigilante | 3.947 | por mes |
Chofer repartidor | 5.392 | por mes |
Chofer repartidor c/cobranza | 5.920 | por mes |
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ADMINISTRACIÓN |
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Administrativo I | 5.392 | por mes |
Administrativo II | 5.002 | por mes |
Administrativo III | 4.474 | por mes |
Administrativo IV | 4.210 | por mes |
Telef.recepcionista | 4.336 | por mes |
Cadete-mensajero | 3.682 | por mes |
Cajero | 5.656 | por mes |
Cobrador | 4.002 | por mes |
Vendedor exclusivo | 4.210 | por mes |
Promotor | 3.947 | por mes |
CUARTO: Los representantes de la organización sindical dispondrán de una licencia especial paga de 80 ( ochenta ) horas mensuales no acumulables , sin que ello implique pérdida de beneficio alguno y considerándose a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado.QUINTO:Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7.02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-