Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2008, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, y Pablo Fernández , Delegados de los Trabajadores: Sres. Delmar Martínez y  Nelly Rodriguez  

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscripto el 21 de diciembre de 2007 .SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2008, es del 7.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 1.63% por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula décima del convenio de 26 de setiembre de 2006
  2. 3.24% por concepto de inflación estimada para el período enero a junio 2008, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de diciembre 2007
  3. 2.00 % por concepto de recuperación

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.0163 x 1.0324x 1.02  = 1.0702 = 7.02%TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán las siguientes:

CATEGORÍAS

 

 

 

 

 

PLAYA DE FAENA

 

 

Categoría Ingreso a Cat. A

22.52

por hora

Categoría A

25.66

por hora

Categoría B

27.46

por hora

Categoría C

30.43

por hora

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

Oficiales Especializado

51.35

por hora

Frigorista

51.35

por hora

Oficial

45.68

por hora

Foguista

45.68

por hora

Medio Frigorista

45.68

por hora

Medio Oficial

39.50

por hora

Peón

32.92

por hora

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Portero

      4.210

 por mes

Sereno

      4.210

 por mes

Control de balanza

      4.474

 por mes

Chofer de camión o vehículo

      5.002

 por mes

de transporte de personal

 

 

Vigilante

      3.947

 por mes

Chofer repartidor

      5.392

 por mes

Chofer repartidor c/cobranza

      5.920

 por mes

 

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

 

Administrativo I

      5.392

 por mes

Administrativo II

      5.002

 por mes

Administrativo III

      4.474

 por mes

Administrativo IV

      4.210

 por mes

Telef.recepcionista

      4.336

 por mes

Cadete-mensajero

      3.682

 por mes

Cajero

      5.656

 por mes

Cobrador

      4.002

 por mes

Vendedor exclusivo

      4.210

 por mes

Promotor

      3.947

 por mes

CUARTO: Los representantes de la organización sindical dispondrán de una licencia especial paga de 80 ( ochenta ) horas mensuales no acumulables , sin que ello implique pérdida de beneficio alguno y considerándose a todos los efectos como tiempo efectivamente trabajado.QUINTO:Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales por percibir al 31 de diciembre de 2007, remuneraciones superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 7.02% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

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