Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 4: "Industria Textil", Subgrupo N° 01: "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Pablo Gutiérrez; Delegados Empresariales:Dr. Juan José Fraschini y Sr. Carlos Cibils, y  Delegados de los Trabajadores:Sras. Griselda Fernández y Graciela López.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por resolución de Consejo de Salarios Acuerdo del día 28 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera de la resolución de Consejo de Salarios, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, será el resultante de la acumulación de los siguientes conceptos y en las siguientes franjas:
A Por concepto de inflación esperada:
A. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), que resulta ser 3.24%.
B. Por concepto de recuperación:
B.1. Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la primer franja, se aplicará un 2%;
B.2. ,Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la segunda franja, se aplicará un 1.5%;
B.3. Para los salarios que al 30-6-06 quedaron establecidos en la tercera franja, se aplicará un 1%;
B.4. Para los salarios de la escala básica se aplicará el ajuste de la primera franja.
TERCERO: Por consiguiente, los porcentajes de ajuste a ser aplicados en las respectivas franjas serán:
B.1. 5.3%;
B.2. 4.79%;
B.3. 4.27%.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica y se firma en el lugar y fecha indicados, aclarando los delegados empresariales que lo hacen en cumplimiento del Decreto que homologó el acuerdo por mayoría.

 

Escala

Vigencia 1/7/07

Vigencia 1/1/08

Escala

Vigencia 1/7/07

Vigencia 1/1/08

Escala

Vigencia 1/7/07

Vigencia 1/1/08

 

 

 

33

29,43

30,99

53

40,7

42,86

 

 

 

34

29,97

31,56

54

41,24

43,43

 

 

 

35

30,54

32,16

55

41,8

44,02

 

 

 

36

31,09

32,74

56

42,41

44,66

 

 

 

37

31,65

33,33

57

42,97

45,25

 

 

 

38

32,19

33,99

58

43,52

45,83

 

 

 

39

32,81

34,55

59

44,09

46,43

 

 

 

40

33,37

35,14

60

44,64

47,01

 

 

 

41

33,91

35,71

61

45,18

47,57

 

 

 

42

34,48

36,31

62

45,74

48,16

 

 

 

43

35,03

36,89

63

46,3

48,75

 

 

 

44

35,59

37,48

64

46,91

49,40

25

24,87

26,19

45

36,13

38,04

65

47,46

49,98

26

25,42

26,77

46

36,7

38,65

66

48,03

50,58

27

25,98

27,36

47

37,3

39,28

67

48,57

51,14

28

26,51

27,92

48

37,86

39,87

68

49,13

51,73

29

27,05

28,48

49

38,42

40,46

69

49,75

52,39

30

27,7

29,17

50

38,96

41,02

70

50,31

52,98

31

28,27

29,77

51

39,58

41,68

 

 

 

32

28,87

30,40

52

40,14

42,27

 

 

 

 

 

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