Ajustes enero 2008
ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; Delegados Empresariales: Alberto Was y el Dr. Jorge Rosenbaum y Delegado de los Trabajadores: Ricardo Moreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscrita el día 26 de diciembre de 2007, y el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,79 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje equivalente al Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, a diciembre de 2007, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para el semestre enero-junio 2008: 3,24 %.
B) 1,5 % por concepto de recuperación.
Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente:
1.0324 x 1.015 = 1.04788
El porcentaje de aumento a aplicar es del 4,79 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines",con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
1.Operaria de mano práctica.............................$ 19,33
2.Planchador práctico.......................................$ 20,33
3. Operaria de mano volante.............................$ 20,90
4. Planchador volante.......................................$ 25,55
5. Operaria de máquina....................................$ 21,95
6. Operaria de máquina volante.......................$ 23.23
7. Cortador.................................................... .$ 25,55
8. Operaria de máquina especializada.............$ 25,55
9 Muestrista.................................................... $ 27,87
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.