Ajustes enero 2008

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de febrero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez y Viviana Maqueira; Delegados Empresariales: Alberto Was y el Dr. Jorge Rosenbaum y  Delegado de los Trabajadores:  Ricardo Moreira.HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscrita el día 26 de diciembre de 2007, y el decreto  del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2008.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,79 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:              A) Un porcentaje equivalente al Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, a diciembre de 2007, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, para el semestre enero-junio 2008: 3,24 %.                          B) 1,5 % por concepto de recuperación.Por lo tanto la fórmula de ajuste de salarios será la siguiente: 1.0324 x 1.015 = 1.04788El porcentaje de aumento a aplicar es del 4,79 %.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de Vestir y afines",con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

1.Operaria de mano práctica.............................$ 19,332.Planchador práctico.......................................$ 20,333. Operaria de mano volante.............................$ 20,904. Planchador volante.......................................$ 25,555. Operaria de máquina....................................$ 21,956. Operaria de máquina volante.......................$ 23.237. Cortador....................................................  .$ 25,55 8. Operaria de máquina especializada.............$ 25,559 Muestrista....................................................  $ 27,87CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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