Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Nelson Díaz, Gonzalo Illarramendi  Delegados Empresariales:  Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ):  Raúl Barreto, José Carlos Azpiroz, Alejandro  Mechlovits, Walter Mariño:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 11 de octubre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo  No. 588/2006 de fecha 19/12/2006.-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula decímaprimera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es de, para los trabajadores comprendidos en la FRANJA I) del 7,33 % ; para la FRANJA II) del 5,78 % y  para la FRANJA III) del 4,75 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio 2007 a 31 de diciembre de 2007 equivalente al  - 0,03 % ( 0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2008 a 30 de junio 2008: 3,24  % (1,0324)

  1. Por concepto de crecimiento:
  2.  Para la FRANJA I): del 4 % (1,04).

      CII) Para la FRANJA II): del 2,5 % (1,025).
      CIII) Para la FRANJA III): del 1,5 % (1,015).

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 ""Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

LAUDO PARA EL PERSONAL OBRERO

 

 

Operarios Comunes

370

Operarias Mujeres

370

Operarios Prácticos y Ayudantes de Especializados

385

Oficial Jabonero

485

Medio Oficial Jabonero

416

Operarios Especializados

433

Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

462

Maquinista de Fábrica de Acetileno

462

Pinchador de Horno de Fábrica de Carburo, Silicio y Similares

438

Ayudante de Maquinista de Fábrica de Oxígeno y Gas Carbónico

407

Foguista

462

Ayudante de Foguista

407

Fundidor de Cobre

462

Operadores de Equipos de Hidrogenación

462

Operadores de Equipos de Generación de Hidrógeno

462

Sereno Nocturno

426

Vigilante Diurno

377

Porteros

401

Chofer

448

Chofer a cargo de Moto-Transporte o Moto-Apilador con libreta de chofer Profesional

448

Chofer de Romolque o Semi-remolque

462

Chofer Repartidor - Vendedor

455

Oficial Carpintero

462

Medio Oficial Carpintero

433

Oficial Mueblero

502

Oficial Albañil Común

462

Medio Oficial Albañil

433

Oficial Albañil de otras Categorías

511

Oficial Pintor

511

Medio Oficial Pintor

435

Instrumentista

634

Oficial Montador Electricista

539

Medio Oficial Montador Electricista

462

Oficial Electricista

516

Medio Oficial Electricista

435

Oficial Mecánico Ajustador

539

Oficial Mecánico y/o Cañista

511

Medio Oficial Mecánico y/o Cañista

435

Engrasador

435

Oficial Tornero

539

Medio Oficial Tornero

435

Oficial Herrero

511

Medio Oficial Herrero

435

Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

539

Medio Oficial Soldador Autógena y Eléctrica

435

Oficial Soldador Estaño

435

Oficial Soldador de Plomo

539

Medio Oficial Soldador de Plomo

435

Encargado de Cuarto de Herramientas

435

 

 

 

 

 

LAUDO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

 

 

Auxiliar Tercero

9265

Auxiliar Tercero Casado

9745

Auxiliar Segundo

10753

Auxiliar Primero

11946

Auxiliar de Propaganda

10646

Cobrador

13518

Oficial

14294

Cajero

15361

Secretario/a Taquígrafo/a

12746

Balancero

10663

Telefonista con Central

8922

Taqui-Dactilógrafo/a

10726

Cadetes hasta cumplir los 21 años

7737

Mensajero o Mandadero hasta cumplir los 21 años

6331

Mensajero o Mandadero mayor de 21 años

8236

Vendedor de Plaza Vendedor con obligación de efectuar cobranza

16897

Sin obligación de efectuar cobranza

15772

Al ingresar y hasta los 2 meses

13564

Viajantes con obligación de efectuar cobranza

18473

Al ingresar hasta 2 meses

13771

Ayudante de Técnico con personal a su cargo

12975

Ayudante de Técnico

12080

Primer Ayudante de Laboratorio

12080

Segundo Ayudante de Laboratorio

11593

Tercer Ayudante de Laboratorio hasta 21 años

8036

Mayores de 21 años

9334

Dibujante Proyectista

12080

Dibujante Copista

9732

Encargado Nocturno

14879

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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