Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Raúl Barreto, Edgardo Mederos y Walter Mariño,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 27 de setiembre de 2006 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 404/006 de fecha 30 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es de 4,75 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 equivalente al -0,03 % (0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24 % (1,0324)
- Por concepto de crecimiento: 1,5 % (1,015)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
PERSONAL DE PLANTA
Limpiador | 306,55 |
Cocinera | 322,90 |
Operario Tareas Generales | 322,90 |
Sereno Limpiador | 322,90 |
Operario de Depósito | 322,90 |
Repartidor | 322,90 |
Operario Esp. Mold.y Flamb.lap.Lab y Afines | 335,45 |
Chofer Repartidor | 335,45 |
Operario Esp. Elab. De Aerosoles | 354,26 |
Operario Esp. Elab. De Perfumes | 354,26 |
Encargado Mant. Y Rep. Equipos | 354,26 |
Operario Esp. Elab. Talcos | 354,26 |
Operario Esp. Elab Talcos y Compac.Polvos | 354,26 |
Operario Esp. En Impresión de Envases | 370,49 |
Opera. Esp. En Elab. Jabones exc.Proc.Saponificación | 370,49 |
Operario Máquina de llenado de tubos | 335,41 |
Operario Especializado | 412,67 |
Encargado de Línea | 337,26 |
Operario Encargado de elaboración de crema | 370,49 |
Ayudante de Laboratorio | 389,30 |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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Mensajero | 7807 |
Telefonista Recepcionista | 8119 |
Auxiliar C | 8119 |
Promotora de Ventas | 8413 |
Cobrador | 8413 |
Cajero | 9035 |
Experta de Belleza | 9035 |
Auxiliar "B" | 9035 |
Auxiliar "A" | 9863 |
Secretaria | 9863 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.