Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz Delegadas del sector empresarial: Dras. Tatiana Ferrerira y Florencia Sorrondegui; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), Sres. Pablo Silvera y Omar Albano,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 7 de diciembre de 2007 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 5,75 % para los salarios mínimos por categorías y del 4,75 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período al 1º de julio 2007 a 31 de diciembre 2007 equivalente al -0,03 % (0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 a 30 de junio de 2008: 3,24 % (1,0324)
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios mínimos por categoría 1,5 % (1,015) + un porcentaje adicional de 1% (1,01)
CII) para los salarios superiores a los mínimos del sector:
1,5 % (1,015)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a paritir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
CATEGORIA | MONTO |
Aprendiz | 27,23 |
Peón | 31,10 |
Peón Práctico | 35,17 |
Medio Oficial Terminador | 32,44 |
Oficial Terminador | 36,51 |
Medio Oficial Prensista | 36,51 |
Oficial Prensista | 40,56 |
Medio Oficial Pesador | 37,38 |
Oficial Pesador | 43,27 |
Medio oficial Calandrista | 37,38 |
Oficial Calandrista | 43,27 |
Medio Oficial Molinero | 37,38 |
Oficial Molinero | 43,27 |
Medio Oficial Mantenimiento | 40,56 |
Oficial Mantenimiento | 48,67 |
Medio Oficial Cañista | 36,51 |
Oficial Cañista | 40,56 |
Medio Oficial Cilindrero | 40,56 |
Oficial Cilindrero | 45,98 |
Medio Oficial Extruder | 36,51 |
Oficial Extruder | 40,56 |
Oficial Balancinero | 43,27 |
Medio Oficial Tornero | 44,62 |
Oficial Tornero | 52,72 |
Oficial Tornero Matricero | 58,02 |
Medio Oficial Foguista | 36,51 |
Oficial Foguista | 40,56 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.