Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz  Delegadas del sector empresarial: Dras. Tatiana Ferrerira y Florencia Sorrondegui; Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), Sres. Pablo Silvera y Omar Albano,HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 7 de  diciembre de 2007 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 5,75 % para los salarios mínimos por categorías y  del 4,75 % para los salarios sobrelaudos. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período al 1º de julio 2007 a 31 de diciembre 2007 equivalente al  -0,03 % (0,9997)B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 a 30 de junio de 2008: 3,24 % (1,0324)C) Por concepto de crecimiento: CI) para los salarios mínimos por categoría  1,5 % (1,015) + un porcentaje adicional de 1% (1,01)              CII) para los salarios superiores a los mínimos del sector:             1,5 % (1,015)

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a paritir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

CATEGORIA

 MONTO

Aprendiz

27,23

Peón

31,10

Peón Práctico

35,17

Medio Oficial Terminador

32,44

Oficial Terminador

36,51

Medio Oficial Prensista

36,51

Oficial Prensista

40,56

Medio Oficial Pesador

37,38

Oficial Pesador

43,27

Medio oficial Calandrista

37,38

Oficial Calandrista

43,27

Medio Oficial Molinero

37,38

Oficial Molinero

43,27

Medio Oficial Mantenimiento

40,56

Oficial Mantenimiento

48,67

Medio Oficial Cañista

36,51

Oficial Cañista

40,56

Medio Oficial Cilindrero

40,56

Oficial Cilindrero

45,98

Medio Oficial Extruder

36,51

Oficial Extruder

   40,56

Oficial Balancinero

   43,27

Medio Oficial Tornero

44,62

Oficial Tornero

52,72

Oficial Tornero Matricero

58,02

Medio Oficial Foguista

36,51

Oficial Foguista

40,56

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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