Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz; Delegado Empresarial: Sr. Hamlet Luz y Delegados del sector Trabajador: Sres. Ricardo Alfaro y Pablo Silvera,HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 14 de diciembre de 2007 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es de: 7,91%  resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, equivalente al 2,48 % (1,0248)            B) Por concepto de Inflación esperada, el promedio simple de expectativas de     inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos             (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 a 30 de junio de     2008, equivalente al 3,24 % (1,0324)            C) Por concepto de crecimiento: 2 % (1,02)

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

           

CATEGORIAMONTO
Peón26.69
Peón Calificado31.41
Ayudante de mantenimiento31.41
Aprendiz22.89
MEdop Oficial (a), (b), (c), (d) o (e)35.31
Oficial (a)35.31
Oficial (b)35.31
Oficial (c)35.31
Oficial (d)35.31
Oficial (e)35.31
Foguista39.25
Medio Oficial Polivalente39.25
Oficial Polivalente47.11
Oficial de MAntenimiento47.11

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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