Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Capítulo Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz; Delegado Empresarial: Sr. Hamlet Luz y Delegados del sector Trabajador: Sres. Ricardo Alfaro y Pablo Silvera,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 14 de diciembre de 2007 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007, es de: 7,91% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, equivalente al 2,48 % (1,0248)
B) Por concepto de Inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 a 30 de junio de 2008, equivalente al 3,24 % (1,0324)
C) Por concepto de crecimiento: 2 % (1,02)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
CATEGORIA | MONTO |
Peón | 26.69 |
Peón Calificado | 31.41 |
Ayudante de mantenimiento | 31.41 |
Aprendiz | 22.89 |
MEdop Oficial (a), (b), (c), (d) o (e) | 35.31 |
Oficial (a) | 35.31 |
Oficial (b) | 35.31 |
Oficial (c) | 35.31 |
Oficial (d) | 35.31 |
Oficial (e) | 35.31 |
Foguista | 39.25 |
Medio Oficial Polivalente | 39.25 |
Oficial Polivalente | 47.11 |
Oficial de MAntenimiento | 47.11 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.