Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho" - Capítulo Látex- , integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz, Delegados del sector empresarial: Dra. Raquel Cremonese; Delegados del sector Trabajador: Sres. Raúl Barreto, Marina Brun, Claudia Beleda, Elizabeth Noguiera, Pablo Silvera,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 3 de  diciembre de 2007 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 5,53 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período al 1º de julio 2007 a 31 de diciembre 2007 equivalente al  -0,03 % (0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 a 30 de junio de 2008: 3,24 % (1,0324)
C) Por concepto de crecimiento: 2,25 % (1,0225)          

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho" – Capítulo Latex -  con vigencia a paritir del 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

1)

Ayudante. Son trabajadores sin experiencia y polivalentes.

22,14

2)

Asistente de producción:  trabajadores en general y de servicios, limpiadores

25,46

3)

Operario de salida (punta de línea)

25,46

4)

Empaquetador y clasificador

25,46

5)

Asistente de empaque (balanza, precintar cajas, mover cajones, etc.)

25,46

6)

Verificador de calidad

27,90

7)

Operador y controlador de maquinaria

 

 

7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)

27,90

 

7.2 Operador de formas

31,66

 

7.3 Operador de línea

31,66

 

7.4 Operador de mezcla

31,66

 

7.5 Operador de planta de tratamiento

31,66

8)

Asistentes de Técnicos y controladores de Línea y Calidad

27,90

9)

Técnicos y controladores de línea y calidad

31,66

10)

Supervisores de personal

34,32

11)

Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería

 

 

11.1 Aprendiz de mantenimiento

31,66

 

11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado

32,99

 

11.4 Medio oficial de mantenimiento

38,08

 

11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento

43,18

 

11.6 Oficial de mantenimiento

45,72

12)

12.1 Ayudante de Laboratorio

31,66

 

12.2 Asistente de Laboratorio

38,08

13)

13.1 Peón de depósito

23,24

 

13.2 Auxiliar de almacén, depósito

32,99

 

13.3 Asistente de encargado de almacén, depósito

38,08

14)

Chofer

27,90

 

14.1 – Chofer de reparto

27,90

15)

Auxiliar de Compras

32,99

16)

Administrativos

 

 

16.1 Auxiliar Administrativo 3 

4.439

 

16.2 Auxiliar de RRHH 3

4.439

 

16.3 Auxiliar Administrativo 2 

5.072

 

16.4 Auxiliar de RRHH 2

5.072

 

16.5 Auxiliar Administrativo 1

6.342

 

16.6 Auxiliar de RRHH 1

6.342

 

16.7 Secretaria

5.708

 

16.8 Auxiliar contable 3

5.072

 

16.9 Auxiliar Contable 2

5.708

 

16.10 Auxiliar Contable 1

6.342

17)

17.1 Técnico de Laboratorio

7.212

 

17.2 Técnico Senior de Laboratorio

10.147

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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