Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz, Delegados de la parte Empresarial: Sr. Julio Guevara y Delegados de los Trabajadores: Marcelo Torena, Cristina Torena y Jorge Braida,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 para todos los trabajadores del sector es del  6,27 % para los salarios mínimos por categorías; del .5,27 % para los salarios sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006 y del 4,81 %  para los sobrelaudos superiores a $15,000. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 equivalente al - 0,03 (0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24 % (1,0324)
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01).
CII) para los sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006  2 %.
CIII) para los sobrelaudos superiores a $ 15.000 al 30 de junio de 2006 1,55%
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Verterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO
 Y DIRECCIÓN

 

CATEGORÍAS                                                                    

       MONTOS

CADETE

6090

LIMPIADOR 

6680

TELEFONISTA

7271

AUXILIAR TERCERA

7271

UXILIAR SEGUNDA

8403

SECRETARIA

8402

AUXILIAR PRIMERA

9348

CAJERO

9348

AYUDANTE TECNICO 2º

10337

ENCARGADO

10478

COBRADOR

10525

AYUDANTE TECNICO 1º

10809

VENDEDOR DE PLAZA

10811

OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN

11091

PROGRAMADOR

11941

SECRETARIA BILINGÜE

11941

SUB-JEFE

12318

VIAJANTE

12318

IDÓNEO

13640

JEFE DE SECCION

14205

IDONEO C/PERSONAL

14205

TEC. UNIV. S/JEFATURA

16470

JEFE DE DEPARTAMENTO

16473

SECRETARIA DE GERENCIA

16476

GERENTE

21658

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

7271

OPERARIO PRACTICO

7858

MEDIO OFICIAL CARPINTER, ALBAÑIL, PINTOR, CAÑISTA

7858

OPERARIO ESPECIALIZADO

8801

MEDIO OF. MECANICO Y ELECTRICISTA, CHOFER

8801

MOTOAPILADOR, OFICIALES CARPINTERO, ALBAÑIL

 

PINTOR Y CAÑISTA

8801

OFICIALES MECANICO Y ELECTRICISTA SIN TITULO

9630

OPERARIO ESPECIALIZADO C/PERSONAL

9981

FOGUISTA, OFICIAL MECANICO AJUSTADOR Y

 

OFICIAL MONTADOR ELECTRICISTA

10454

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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