Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes, Gonzalo Illarramendi y Nelson Díaz, Delegados de la parte Empresarial: Sr. Julio Guevara y Delegados de los Trabajadores: Marcelo Torena, Cristina Torena y Jorge Braida,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de setiembre de 2006 para el sector individualizado, oportunamente, homologado por decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 6,27 % para los salarios mínimos por categorías; del .5,27 % para los salarios sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006 y del 4,81 % para los sobrelaudos superiores a $15,000. Estos porcentajes son los resultantes de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 equivalente al - 0,03 (0,9997)
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24 % (1,0324)
C) Por concepto de crecimiento:
CI) para los salarios mínimos de categorías 2 % (1,02) + (adicionado) 1% (1,01).
CII) para los sobrelaudos de hasta $ 15.000 al 30 de junio de 2006 2 %.
CIII) para los sobrelaudos superiores a $ 15.000 al 30 de junio de 2006 1,55%
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Verterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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CATEGORÍAS | MONTOS |
CADETE | 6090 |
LIMPIADOR | 6680 |
TELEFONISTA | 7271 |
AUXILIAR TERCERA | 7271 |
UXILIAR SEGUNDA | 8403 |
SECRETARIA | 8402 |
AUXILIAR PRIMERA | 9348 |
CAJERO | 9348 |
AYUDANTE TECNICO 2º | 10337 |
ENCARGADO | 10478 |
COBRADOR | 10525 |
AYUDANTE TECNICO 1º | 10809 |
VENDEDOR DE PLAZA | 10811 |
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN | 11091 |
PROGRAMADOR | 11941 |
SECRETARIA BILINGÜE | 11941 |
SUB-JEFE | 12318 |
VIAJANTE | 12318 |
IDÓNEO | 13640 |
JEFE DE SECCION | 14205 |
IDONEO C/PERSONAL | 14205 |
TEC. UNIV. S/JEFATURA | 16470 |
JEFE DE DEPARTAMENTO | 16473 |
SECRETARIA DE GERENCIA | 16476 |
GERENTE | 21658 |
PERSONAL OBRERO |
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OPERARIO COMUN | 7271 |
OPERARIO PRACTICO | 7858 |
MEDIO OFICIAL CARPINTER, ALBAÑIL, PINTOR, CAÑISTA | 7858 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 8801 |
MEDIO OF. MECANICO Y ELECTRICISTA, CHOFER | 8801 |
MOTOAPILADOR, OFICIALES CARPINTERO, ALBAÑIL |
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PINTOR Y CAÑISTA | 8801 |
OFICIALES MECANICO Y ELECTRICISTA SIN TITULO | 9630 |
OPERARIO ESPECIALIZADO C/PERSONAL | 9981 |
FOGUISTA, OFICIAL MECANICO AJUSTADOR Y |
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OFICIAL MONTADOR ELECTRICISTA | 10454 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.