Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 4: "Bazares, Ferreterías, Pinturerías y Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al primer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 17 de diciembre 2007.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciben salarios mínimos de su categoría, o hasta un 20% superiores (al mínimo de su categoría).
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría o hasta un 20% (inclusive) superior a dicho mínimo, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
- Por concepto de crecimiento: 2%
- Correctivo: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %.
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al 20% del mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban un salario superior al 20 % del mínimo de su categoría es del 4,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24 %
B. Por concepto de crecimiento:1,5%
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,015x0,9997=4,76 %
CUARTO: Los salarios mínimos de la categorías que regirán para el subgrupo a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes:
CATEGORÍAS | SALARIOS |
CATEGORÍA 1 |
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Cadete | 4794 |
Peón | 4794 |
Limpiador | 4794 |
Aprendiz de Taller | 4794 |
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CATEGORÍA 2 |
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Sereno | 5634 |
Telefonista | 5634 |
Auxiliar de Depósito y/o Empacador | 5634 |
Asistente de Ventas | 5634 |
Reponedor | 5634 |
Cajero Punto de Venta | 5634 |
Auxiliar Administrativo de Segunda | 5634 |
Ayudante o Armador | 5634 |
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CATEGORÍA 3 |
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Sereno Limpiador | 6139 |
Revisor | 6139 |
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CATEGORÍA 4 |
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Chofer | 6642 |
Vendedor de Segunda | 6642 |
Reponedor Especializado | 6642 |
Auxiliar Administrativo de Primera y/o Contable | 6642 |
Medio Oficial | 6642 |
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CATEGORÍA 5 |
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Cajero/a de Salón | 7032 |
Cobrador | 7032 |
Encargado de Depósito y/o Expedición de Segunda | 7032 |
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CATEGORÍA 6 |
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Vendedor de Primera | 7657 |
Vendedor de Plaza | 7657 |
Vendedor Viajante | 7657 |
Encargado de Cuenta Corriente | 7657 |
Colorista | 7657 |
Cerrajero | 7657 |
Sanitario | 7657 |
Decorador | 7657 |
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CATEGORÍA 7 |
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Encargado de Depósito y/o Expedición de Primera | 8456 |
Secretaria | 8456 |
Oficial | 8456 |
Jefe de Procesamiento de Datos | 8456 |
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CATEGORÍA 8 |
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Cajero General | 9172 |
Jefe de Operaciones y/o Expedición | 9172 |
Jefe de Cobranzas | 9172 |
Jefe de Cuentas Corrientes | 9172 |
Jefe de Facturación | 9172 |
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CATEGORÍA 9 |
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Jefe de Ventas | 10102 |
Jefe de Compras | 10102 |
Jefe de Importaciones | 10102 |
Jefe de Administración | 10102 |
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CATEGORÍA 10 |
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Gerente de Área | 10992 |
Gerente General | 10992 |
Para los trabajadores que ingresen en cualquiera de las categorías del nivel I ("Categoría I"), se establece un salario mínimo con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, de $ 3890, por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de ingreso del trabajador. Vencido dicho plazo, el trabajador percibirá el mínimo establecido para su categoría.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.