Ajustes enero 2008
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 05: "Almacenes al por mayor: importadores y mayoristas de almacén", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto. Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio de 2008: 3,24%
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo:0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008:3,24 %
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997=5,27 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo vigentes a partir del 1º de enero de 2008, son los siguientes:
ADMINISTRACION | SALARIOS |
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Cadetes | 4598 |
Auxiliar 2da. | 5305 |
Auxiliar 1o. | 6896 |
Cajero | 7243 |
Jefe de Sección | 9031 |
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DEPOSITO Y EXPEDICION |
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Peon | 5306 |
Auxiliar Sect.de depósito | 5812 |
Chofer de autoelevador | 6392 |
Chofer | 7090 |
Ayudante de Capataz | 7796 |
Capataz | 9357 |
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VENTAS |
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Vend.de plaza o viajante | 5306 |
Vend.de mostrador o promotor | 5812 |
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect. | No lauda |
Jefe de Ventas | No lauda |
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MANTENIMIENTO |
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Limpiador, sereno | 5306 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.