Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 , Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte, Cr. Alejandro Veira, Sres. Nelson Penino, Carlos Pache y Carmelo Denis; y Delegados de los Trabajadores: la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) representada los Sres. Luis Ferraz, Ricardo Cardozo y Victor Lorda y la Mesa del Pan, representada por las Sras. Rosario Villalba e Isabel Salvador y por CO.F.ES.A. el Sr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 26 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 478/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 5,22%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 1,0324 (3,24 %);  

  1.  Por concepto de recuperación: 1,0195 (1,95%);

    C)Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 0,9997 (-0,03%).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324 x 1,0195 x 0,9997 = 1,0522 (5,22%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

a) Salarios mínimos con excepción de Panificadoras Industriales


CATEGORÍAS

Salarios Mínimos al 1/1/2008

PERSONAL DE FABRICA

Por hora $

CAT. I

29,85

CAT. II

31,98

CAT. III

34,27

CAT. IV

36,77

CAT. V

39,49

CAT. VI

42,24

CAT. VII

45,38

CAT. VIII

48,61

CAT. IX

52,06

CAT. X

55,82

CAT. XI

59,81

CAT. XII

64,15

PERSONAL DE VENTAS

Por mes $

CAT. I

5.494

CAT. II

6.148

CAT. III

6.922

CAT. IV

7.646

CAT. V

8.144

CAT. VI

8.480

CAT. VII

8.759

 

PERSONAL DE ADMINISTRACION

Por mes $

 

CAT. I

5.494

 

CAT. II

6.248

 

CAT. III

7.072

 

CAT. IV

8.046

 

CAT. V

9.093

 

CAT. VI

10.275

 

CAT. VII

11.634

b) Salarios mínimos de Panificadoras Industriales: Según Convenio Colectivo de fecha 14 de junio de 2007 se acordó la siguiente categorización, cuyos mínimos se detallan:

-Categoría I – ...........................................................................$ 4.266
-Categoría II-............................................................................$ 4.635
-Categoría III-...........................................................................$ 5.087
-Categoría IV-...........................................................................$ 5.992
-Categoría V-............................................................................$ 6.557
-Categoría VI-...........................................................................$ 6.784
-Categoría VII-..........................................................................$ 8.027
-Categoría VIII-.........................................................................$ 8.706
-Categoría IX-...........................................................................$ 9.384

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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