Ajustes enero 2008

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 22 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 07: "Librerías y papelerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%

B. Por concepto de crecimiento:2%
C. Correctivo semestral: 0,9997
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0324x1,02x0,9997= 5,27%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 4,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2008 al 30 de junio 2008: 3,24%
B. Por concepto de crecimiento:1,25%
C. Correctivo semestral: .0,9997
Fórmula de ajuste de salarios:1,0324x1,0125x0,9997=4,5%
CUARTO: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2008, son los siguientes:

CATEGORIAS

 

SALARIOS MENSUALES

 

 

 

AREA COMERCIAL

 

 

 

 

 

Peon

 

4647

Cadete

 

4647

Guardabultos

 

4647

Vigilante de Salon

 

4647

Apartador de pedidos hasta 1 año

 

4647

Ayudante de Chofer

 

5099

Empaquetador de Salón

 

5099

Apartador de pedidos mas de 1 año

 

5570

Auxiliar de Depósito

 

5570

Operario Semicalificado hasta 4 años

 

5570

Cajero de Salón

 

5570

Auxiliar de Ventas

 

5570

Peón Casado con + de 3 años

 

5570

Agente de Producción

Sin laudo

 

Vidrierista

 

6673

Personal de Mantenimiento

 

6673

Servidor de Sucursales

 

6673

Chofer

 

6673

Vendedor hasta 4 años

 

6673

Vendedor de plaza hasta 4 años

 

6673

Tasador

 

6673

Cajero de Salón A

 

6673

Operario Semicalificado con + de 4 años

 

6673

Vendedor con + de 4 años

 

8008

Vendedor de plaza con + de 4 años

 

8008

Tasador con + de 4 años en el cargo

 

8008

Vendedor encargado B

 

8008

Vendedor encargado A

 

9194

Sub Jefe de Sección

 

9194

Sub jefe de Sucursal

 

9194

Vendedor viajante

 

9194

Jefe de Sección

 

10583

Jefe de Sucursal

 

10583

 

 

 

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

 

Cadete

 

4647

Limpiador

 

4647

Auxiliar común

 

5569

Telefonista recepcionista

 

5569

Sereno

 

6110

Auxiliar calificado hasta  de 4 años

 

6673

Operador

 

6673

Cobrador

 

7343

Auxiliar calificado con + de  de 4 años

 

8008

Secretaria Administrativa

 

8008

Sub jefe de Sección

 

9194

Programador

 

9895

Cajero General o Tesorero

 

9895

Analista de Sistemas

 

10583

Jefe de Sección

 

10583

Secretaria Ejecutiva

 

10583

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Etiquetas