Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo 02 "Fideerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Valentina Egorov y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: la Gremial de Fideeros del Uruguay representada por el Sr. Antonio Maganja y Dra Andrea Martinez; y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines los Sres. Juan Carlos del Puerto y Roberto Curci y Jorge Puglia
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 14 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 es el siguiente:
I) Salarios mensuales nominales inferiores al 31/12/2007 a $ 30000: 4,75%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24%;
- Por concepto de recuperación: 1.49 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 1.0149 x 0.9997 = 1.0475 (4,75%)
II) Salarios mensuales nominales iguales o superiores al 31/12/2007 a $ 30.000: 3.21%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24 %;
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: -0,03%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 0.9997 = 1.0321 (3.21 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo "Fideerías", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
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(*) El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador
(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. -----------------------------------------------------------------------------------