Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini, Delegados Empresariales: Sr. Sergio Denis y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Gonçalvez y Juan del Puerto,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 13 de diciembre de 2007, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 7.02%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24 %;
B) Por concepto de recuperación: 2 %;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1.63 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324 x 1.02 x 1.0163 = 1.0702 (7.02%)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | Salarios Mínimos al 1/1/2008 |
| Por hora $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 29,30 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 29,98 |
OPERARIO PRACTICO | 31,22 |
SERENO | 31,22 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 32,57 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 33,24 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 33,24 |
CHOFER | 34,47 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 35,82 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 36,49 |
MECANICO | 36,49 |
CARPINTERO | 36,49 |
CAPATAZ | 37,72 |
PRIMER MOLINERO | 46,94 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 49,52 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se en el lugar y fecha arriba indicados.