Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de Café y Té" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov; Delegados Empresariales: Contador Juan Pedro Flores; Delegados de los Trabajadores: Sres. Rodolfo Ferreira, Walter Bermudez y Paulo Demarco.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por Decreto Nº 425/006 del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el periodo del 01/01/08 al 30/06/08: 3.24%;
B) Por concepto de recuperación: 1,5 % ;
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período:
 -0.03%.
Fórmula de ajuste de salarios:1.0324 x1,015x 0.9997 = 1,0476 ( 4,76 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07  "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té", con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los siguientes:

[ver cuadro en pdf]


     (*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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