Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 05 de marzo de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales:  Sres. Andrew Stewart;Walter Piccozzi y Cres. Juan Bado y Mauricio Alvarez los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres Luis Noria y Edison Macedo  .-
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscripto el día 28 de octubre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo 59/009.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 8,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio  de la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5 %;  
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %.
C) Por concepto de recuperación: 2 %;

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0085 x 1,02 x  =  1,0801
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:



Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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