Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 03 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 02 "Fábricas de pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Adrián Cantos, José Anaya y Psic. Alberto Canales,
asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 669/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 9,63 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
B ) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
C) Por concepto de incremento por aumento salarial: 1,5%;
D) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,015 x 1,0085= 9,63.
El ajuste a ser aplicado es del 9,63 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 02 "Fábricas de pastas", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
CATEGORIA | JORNAL 8 HORA $ |
---|---|
ENCARGADO | 355 |
CHOFER | 277 |
CHOFER COBRADOR REPARTIDOR (C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO) | 304 |
OFICIAL | 296 |
COCINERO | 267 |
1/2 OFICIAL | 253 |
AYUDANTE DE COCINA | 253 |
CAJERO | 228 |
EMP. DE MOSTRADOR | 221 |
OBRERO GRAL. | 221 |
OBRERO DE LIMPIEZA | 221 |
AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA (CON QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 225 |
REPARTIDOR EN BIRODADO (CON QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | 225 |
AYUDANTE DE REPARTO | 204 |
APRENDIZ | 204 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.