Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 03 "Catering industrial", integrado por: la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini , los Delegados Empresariales: Sres. José Dartayete, Tomás Bartesaghi y Tulio Scotti y los Delegado de los Trabajadores: Sra María Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira en representación del Sindicato Único Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.)
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   segundo ajuste salarial, en aplicación del Convenio Colectivo de fecha  12 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 761/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud del mencionado Convenio Colectivo , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del  9,09 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
     B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
     C) Por concepto de incremento real de base: 1 %;
     D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
     Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x  1,0085 x 1,01 x 1,02 = 1,0909
     El ajuste a ser aplicado es del 9,09 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

  

SUELDO HORA
   
PEON COMUN6.10829,79
PEON CALIFICADO6.77833,05
AYUDANTE COMUN8.01939,11
AYUDANTE CALIFICADO9.63947,02
COCINERO10.26450,07
ENCARGADO SECTOR10.264 50,07

                                                  

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Mezclador

$ 314

Electricista

$ 345

Chofer menos de 7.000 kg.

$ 310

Chofer más de 7.000 kg.

$ 354

Prensero, foguista

$ 359

Mecánico

$ 375

Capataz

$ 381

 

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

$ 6.726

Auxiliar administrativo de 1º

$ 7.999

 

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