Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. RR.LL. Elizabeth González; el Representante Empresarial: Sr. Manuel Sánchez y los Representantes de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema y Dr. Federico Soler en representación de APU

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 690/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 6,57% (salarios inferiores a $ 20.000 nominales al 30 de junio de 2008) y 6,05% (salarios superiores a $ 20.000 nominales al 30 de junio de 2008) resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 3,1 % por concepto del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos, del semestre enero – junio 2009.

  2. 2,5 % por concepto de recuperación salarial para los salarios inferiores a $ 20.000 nominales vigentes al 30 de junio de 2008 y 2 % para los salarios superiores a $ 20.000 nominales.

  3. 0,85 % por concepto de correctivo.

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable) vigentes al 31 de diciembre de 2008 será del 6,57% (salarios inferiores a $ 20.000 nominales al 30 de junio de 2008) y 6,05% (salarios superiores a $ 20.000 nominales al 30 de junio de 2008)

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:




OFICIAL ADM. 2ª.

11.886

AUXILIAR ADM. INGRESO

8.278

AUXILIAR CONTRALOR

9.089

PRESUPUESTISTA

14.071

AUXILIAR IMPORTACIONES

10.068

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO

8.949

COBRADOR

12.585

CAJERO AUXILIAR

14.403

ENCARGADO ARCHIVO

10.488

ENCARGADO SUSCRIPCIONES

13.984

ENCARGADO CONTADURÍA

17.899

CONDUCTOR AUTOELEVADOR

9.473

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL

13.984

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL.

8.390

PASATIEMPOS

11.035

FOTOGRAFO 2A.

11.187

FOTOGRAFO IMPRESOR

13.286

CRONOMETRISTA

9.509

COORD. DE PRODUCC. CPD

34.788

ANALISTA

32.495

PROGRAMADOR SENIOR

23.447

PROGRAMADOR JUNIOR

13.843

OPERADOR CPD

13.424

DIGITADOR CPD

13.260

AYUDANTE DE DISEÑO

9.512

AYUDANTE DE SCANNER

10.219

AYUDANTE DE INFOGRAFIA

8.152

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ARMADOR EN PANTALLA 1A.

16.143

 

 

AUX. SERVICIOS

8.841

 

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.

10.423

 

 

AYUDANTE EXPEDICION

8.070

 

 

CADETE O MENSAJERO

5.920

 

 

CAJERO

18.815

 

 

CARICATURISTA

21.893

 

 

CHOFERES

9.473

 

 

CORRECTOR

12.779

 

 

CRONISTA

13.285

 

 

CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ

11.035

 

 

CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA

11.035

 

 

DIGITADOR

13.849

 

 

DISEÑADORES 1A.

15.854

 

 

EDITOR DE DISEÑO

37.372

 

 

EDITOR DE DISEÑO WEB

20.048

 

 

EDITOR DE SECCION

31.962

 

 

EDITOR FOTOGRAFIA

22.197

 

 

EDITORIALISTA

24.560

 

 

FOTOGRAFO 1A.

13.286

 

 

INFOGRAFISTA 1A.

13.587

 

 

JEFE DE AVISOS

30.102

 

 

JEFE DEPOSITO

21.737

 

 

JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO

21.893

 

 

JEFE EXPEDICION

21.893

 

 

AUXILIAR LIMPIEZA

6.408

 

 

OFICIAL ADMINIST. 1A.

14.071

 

 

PORTERO Y SERENO

7.957

 

 

RECEP. VEND. TELEFONICA

6.098

 

 

RECEP. VENDEDORA

5.662

 

 

SCANNER 1A.

17.033

 

 

SECRETARIA

10.937

 

 

SUB-EDITOR DE SECCION

22.743

 

 

TELEFONISTA

9.996

 

 

WEB MASTER

18.789

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad. ------------------------------------------------


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