Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 03 "Catering industrial", integrado por: la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini , los Delegados Empresariales: Sres. José Dartayete, Tomás Bartesaghi y Tulio Scotti y los Delegado de los Trabajadores: Sra María Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira en representación del Sindicato Único Gastronómico del Uruguay (S.U.G.U.)
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación del Convenio Colectivo de fecha 12 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 761/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud del mencionado Convenio Colectivo , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 9,09 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
C) Por concepto de incremento real de base: 1 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0085 x 1,01 x 1,02 = 1,0909
El ajuste a ser aplicado es del 9,09 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
SUELDO | HORA | |
---|---|---|
PEON COMUN | 6.108 | 29,79 |
PEON CALIFICADO | 6.778 | 33,05 |
AYUDANTE COMUN | 8.019 | 39,11 |
AYUDANTE CALIFICADO | 9.639 | 47,02 |
COCINERO | 10.264 | 50,07 |
ENCARGADO SECTOR | 10.264 | 50,07 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
Mezclador | $ 314 |
Electricista | $ 345 |
Chofer menos de 7.000 kg. | $ 310 |
Chofer más de 7.000 kg. | $ 354 |
Prensero, foguista | $ 359 |
Mecánico | $ 375 |
Capataz | $ 381 |
| Mensual |
Auxiliar administrativo de 2º | $ 6.726 |
Auxiliar administrativo de 1º | $ 7.999 |