Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y la Tec. RR. LL. Elizabeth González; los delegados del sector empresarial: Dres. Juan Andrés Lerena, Ana Silva en representación de ANDEBU y el Cr. Hugo Montgomery, y el delegado de los trabajadores: Sr. Daniel Lema en representación de APU
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el 1º de noviembre de 2008, aplicable a todas las actividades comprendidas en el Grupo Nº 18, que no estén comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) "Cines" capítulo Montevideo y zona balnearia costa este; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos TV abierta Montevideo, TV abierta interior, TV por abonados Montevideo, TV por abonados interior y Productoras de contenidos para televisión abierta y o televisión por abonados; 05) Agencias de Noticias Periodísticas y fotográficas capítulo Agencias Internacionales.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida Acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es de:
Para los salarios ajustados según los literales "a" y "b" de la cláusula TERCERA de la referida Acta el porcentaje de aumento será de 8.01%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).
2 % por concepto de crecimiento.
0.85 % por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1.0085 = 8.01%.
Para los salarios ajustados según el literal "c" de la cláusula TERCERA de la referida Acta el porcentaje de aumento será de:
Para los salarios menores a $ 15.000 un 10.13%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).
4 % por concepto de crecimiento.
0.85 % por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,04 x 1.0085 = 10.13%.
Para los salarios entre $ 15.001 y $ 25.000 un 9.07%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).
3 % por concepto de crecimiento.
0.85 % por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,03 x 1.0085 = 9.07%.
Para los salarios mayores a $ 25.000 un 8.01%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).
2% por concepto de crecimiento.
0.85 % por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1.0085 = 8.01%.
TERCERO: En definitiva, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el acta mencionada vigentes al 31 de diciembre de 2008, será de:
Para los salarios ajustados según los literales "a" y "b" de la cláusula TERCERA de la referida Acta el porcentaje de aumento será de 8.01%; Para los salarios ajustados según el literal "c" de la cláusula TERCERA de la referida Acta el porcentaje de aumento será de: Para los salarios menores a $ 15.000 un 10.13%, Para los salarios entre $ 15.001 y $ 25.000 un 9.07% y Para los salarios mayores a $ 25.000 un 8.01%.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.