Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 06 "Recolección de residuos" Capítulo 2 "Recolección de Residuos Hospitalarios", integrado por la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.

  2. 0.85% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:

Peón especializado....................................................$ 6.565 mensuales

Lavador de tarrinas y de camiones........................... $ 7.222 "

Ayudante de chofer....................................... …… …$ 7.944 "

Chofer.................................................................... $ 8.738 "

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.



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