Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Eduardo Testa , Sr. Daniel Belerati, Dr.Rodrigo Goñi , Delegados de los Trabajadores: Sres.  Ariel Yakes, Mario Montero , Gustavo Noblia , Fabián Chamorro , en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines , asistidos por el Dr. Julio Perez Baladón: 

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscripto el día 4 de noviembre de 2008.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2009, es del 11.27 %, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 5 % por concepto de inflación esperada, que resulta del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación ( centro de la banda ) del Banco Central del Uruguay correspondiente al período 1º de enero de 2009 y 31 de diciembre  de 2009.
  2. 2 % por concepto de incremento real de base.
  3. 2 % por concepto de desempeño del sector.
  4. Por concepto de flexibilidad sectorial condicional , en forma anual , el 1% porcentaje que surje del siguiente indicador en virtud de que se faenaron 2.228.000 vacunos en el año 2008.
    1. Hasta 1.900.000 ( un millón novecientos mil ) animales faenados: 0%.
    2. Entre 1.900.001 ( un millón novecientos mil uno ) y 2.100.000 ( dos millones cien mil ) animales faenados: 0.5 %.
    3. Entre 2.100.001 ( dos millones cien mil uno ) y 2.350.000 ( dos millones trescientos cincuenta mil ) animales faenados: 1 %.
    4. Entre 2.350.001 ( dos millones trescientos cincuenta mil uno ) animales faenados en adelante: 1.5 %.

5. Correctivo:  0,85 % en concepto de correctivo entre la inflación esperada y la inflación real del período 1 de julio de 2008 y 31 de diciembre de 2008.  

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.05 x 1.02 x 1.02 x 1.01 x 1.0085  = 1.11272= 11.27 %TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 01 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán las siguientes:CATEGORÍAS

    1.                      PRODUCCIÓN –     CAMARAS DE FRÍO – MANTENIMIENTO

                                 (1)                              (2)                         (3)Ofic.Espec.                 $  44.18  x hora                                      $ 58.91 x horaOficial "A"              $  38.87 x hora         $ 38.87 x hora          $ 53,11 x horaOficial "B"              $  36.65 x hora         $ 36.65 x hora          $ 50.30 x hora    Medio Oficial          $  34.94 x hora         $ 35.42 x hora          $ 46.22 x horaPeón Práctico       $  33.84 x hora        $ 34.62 x hora          $ 39.68 x horaPeón – Aprendiz     $  30.24 x hora        $ 32.11 x hora          $ 30.24 x hora  

(1) – Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería comestible, Grasería industrial y subproductos, Desosado, Tasajo, Paté, Crudo y carne cocida congelada, Conservas, Servicios.(2) – Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío(3) –Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas

    1. ADMINISTRACIÓN – COMPUTACIÓN – SERVICIOS TÉCNICOS

 

Nivel 1 -  Secretaría A – Programador ..................................  $ 18.013 por mesNivel 2 – Administrativo I – Cajero A – Operador-Programador ..$ 16.293 por mesNivel 3 – Administrativo II – Secretaria B – Vendedor A –               Ayudante de Ingeniero, Ayudante de Arquitecto,               Operador Senior ....................................................$ 13.467 por mesNivel 4 -  Administrativo III – Secretaria C – Vendedor B              Cajero B – Cobrador - Dibujante – Ayudante de                Laboratorio – Operador Junior .................................$   11.595 por mesNivel 5 -   Enfermero – Telefonista-Recepcionista – Digitador .....$   10.174 por mesNivel 6 -   Administrativo IV – Auxiliar de Arquitectura                Auxiliar de Laboratorio ...........................................$   8.755 por mes

Nivel 7 -   Administrativo V ...................................................$   7.824 por mesNivel 8 -   Cadete-Mensajero .................................................$   6.733 por mes

    1. IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE y COMEDOR: Se establece en $ 1344 sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes.

 

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 31 de diciembre de 2008,  sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 11.27 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

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