Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 " INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 02 "INDUSTRIA DEL CHACINADO", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Esteban Barquín , Ariel Yaques , Fabian Chamorro , Gustavo Noblia , Mario Montero , en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines , asistidos por el Dr, Julio Pérez Baladón y Delegados de los Empleadores: Dra. Tatiana Ferreira, Cra. Mercedes Ottonello, :
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio , suscripto el día 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2009, es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 2.5 % por concepto de inflación esperada , resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación ( centro de la banda ) del Banco Central del Uruguay , para el período que abarque el ajuste.
- 0.5 % por concepto de incremento real de base.
- 1 % por concepto de desempeño del sector.
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:
1.025 x 1.005 x 1.01 = 1.0404 = 4.04 %
TERCERO: Salarios Mínimos por categoría
Ningún trabajador del Grupo Nº2 " INDUSTRIA FRIGORÍFICA " Subgrupo 02, " INDUSTRIA DEL CHACINADO ", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir al partir del 1º de enero de 2009 , menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:
CATEGORÍAS:
PRODUCCION - CONSERVAS - DESPACHO - SERVICIOS | |
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| Hora |
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Categoría I | 33.91 |
Categoría II | 38.27 |
Categoría III | 40.50 |
Categoría IV | 46.30 |
Categoría V | 53.54 |
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MANTENIMIENTO | Hora |
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Electromecánico | 64.54 |
Maquinista Ajust.de Frío | 64.54 |
Mecánico de 1ra. | 53.41 |
Herrero cañista de 1ra. | 53.41 |
Electricista de 1a. | 45.45 |
Foguista | 44.49 |
Maquinista de Frío | 44.49 |
Mecánico de 2a. | 42.31 |
Electricista de 2a. | 37.85 |
Albañil | 35.52 |
Aprendiz Maquinista de Frío | 31.14 |
Aprendiz electricista | 28.93 |
Aprendiz mecánico | 28.93 |
Pintor | 33.93 |
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ADMINISTRACIÓN |
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| Mensual |
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Tenedor o analista contable | 16.013 |
Auxiliar 1ero. | 12.976 |
Auxiliar 2do. | 10.490 |
Auxiliar 3ero. | 8.558 |
Cajero | 13.252 |
Vendedor | 10.490 |
Vend.comisionista (mínimo asegurado) | 10.490 |
Cobrador | 9.386 |
Meritorio | 6.625 |
Recepcionista-Telefonista | 6.625 |
Promotor | 5.788 |
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CENTRO DE COMPUTOS |
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| Mensual |
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Responsable técnico | 16.013 |
Programador | 13.803 |
Operador | 12.699 |
Digitador | 9.386 |
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 31 de diciembre de 2008, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.04 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.
Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra