Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, Sr.Luis Mendieta y Dra. María José Pérez Fernández , Delegados de los Trabajadores: Sres. Delmar Martínez , Oscar Fachán , Hermes Pacheco, Ariel Yakes , Fabián Chamorro , Mario Montero , Gustavo Noblia, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines , asistidos por el Dr.Julio Pérez Baladón.  

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el 23 de octubre de 2008 .SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2009, es del 4.04 % , resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.5 % por concepto de inflación esperada , que resulta del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación ( centro de la banda ) del Banco Central del Uruguay, para el período que abarque el ajuste.
  2. 0.5 % por concepto de incremento real de base.
  3. 1 % por concepto de desempeño del sector.

Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.025  x 1.005x 1.01  = 1.0404  = 4.04  %

TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán las siguientes:

CATEGORÍAS

 

 

 

 

 

>PLAYA DE FAENA

 

 

 

 

 

Categoría A

29.65

por hora

Categoría B

31.71

por hora

Categoría C

35.14

por hora

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

Oficiales Especializado

59.30

por hora

Frigorista

59.30

por hora

Oficial

52.75

por hora

Foguista

52.75

por hora

Medio Frigorista

52.75

por hora

Medio Oficial

45.62

por hora

Peón

38.02

por hora

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Portero

      4.862

 por mes

Sereno

      4.862

 por mes

Control de balanza

      5.167

 por mes

Chofer de camión o vehículo

      5.777

 por mes

de transporte de personal

 

 

Vigilante

      4.558

 por mes

Chofer repartidor

      6.227

 por mes

Chofer repartidor c/cobranza

      6.837

 por mes

 

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

 

Administrativo I

      6.227

 por mes

Administrativo II

      5.777

 por mes

Administrativo III

      5.167

 por mes

Administrativo IV

      4.862

 por mes

Telef.recepcionista

      5.007

 por mes

Cadete-mensajero

      4.252

 por mes

Cajero

      6.532

 por mes

Cobrador

      4.622

 por mes

Vendedor exclusivo

      4.862

 por mes

Promotor

      4.558

 por mes

 

CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 31 de diciembre de 2008, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.04 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-

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