Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, encontrándose reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz, Delegados Empresariales: Dr. Fernando Pérez Tabó, Sr.Luis Mendieta y Dra. María José Pérez Fernández , Delegados de los Trabajadores: Sres. Delmar Martínez , Oscar Fachán , Hermes Pacheco, Ariel Yakes , Fabián Chamorro , Mario Montero , Gustavo Noblia, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines , asistidos por el Dr.Julio Pérez Baladón.
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, suscrito el 23 de octubre de 2008 .SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1º de enero de 2009, es del 4.04 % , resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:
- 2.5 % por concepto de inflación esperada , que resulta del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación ( centro de la banda ) del Banco Central del Uruguay, para el período que abarque el ajuste.
- 0.5 % por concepto de incremento real de base.
- 1 % por concepto de desempeño del sector.
Por lo expuesto la fórmula a aplicar es la siguiente:1.025 x 1.005x 1.01 = 1.0404 = 4.04 %
TERCERO: Por consiguiente las retribuciones mínimas con carácter nacional para todos los trabajadores del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03 "INDUSTRIA AVÍCOLA ", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán las siguientes:
CATEGORÍAS |
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>PLAYA DE FAENA |
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Categoría A | 29.65 | por hora |
Categoría B | 31.71 | por hora |
Categoría C | 35.14 | por hora |
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MANTENIMIENTO |
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Oficiales Especializado | 59.30 | por hora |
Frigorista | 59.30 | por hora |
Oficial | 52.75 | por hora |
Foguista | 52.75 | por hora |
Medio Frigorista | 52.75 | por hora |
Medio Oficial | 45.62 | por hora |
Peón | 38.02 | por hora |
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SERVICIOS |
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Portero | 4.862 | por mes |
Sereno | 4.862 | por mes |
Control de balanza | 5.167 | por mes |
Chofer de camión o vehículo | 5.777 | por mes |
de transporte de personal |
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Vigilante | 4.558 | por mes |
Chofer repartidor | 6.227 | por mes |
Chofer repartidor c/cobranza | 6.837 | por mes |
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ADMINISTRACIÓN |
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Administrativo I | 6.227 | por mes |
Administrativo II | 5.777 | por mes |
Administrativo III | 5.167 | por mes |
Administrativo IV | 4.862 | por mes |
Telef.recepcionista | 5.007 | por mes |
Cadete-mensajero | 4.252 | por mes |
Cajero | 6.532 | por mes |
Cobrador | 4.622 | por mes |
Vendedor exclusivo | 4.862 | por mes |
Promotor | 4.558 | por mes |
CUARTO: Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo, todos los trabajadores que no recibieran incrementos salariales en virtud de que al 31 de diciembre de 2008, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categoría establecidos, recibirán un aumento general del 4.04 % sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.Leída que les fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados ut supra.-