Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23: "Granja: Viñedos, fruticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22", comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Héctor Piedrabuena; por el sector empleador: el Ing. Agr. Gonzalo Arocena; y en representación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy-López, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al 1º de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo firmado el 22 de agosto de 2008 y recogido por el Decreto Nº 448/008, que rige la actividad de las empresas comprendidas en los siguientes subgrupos: "Citricultura" y "Horticultura, floricultura y Fruticultura", así como a los Criaderos de Aves.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo sexto del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para las empresas comprendidas por el mismo es de 7,85 %, resultante de la suma de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada para el período entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, resultante de el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de banda) del Banco0 Central del Uruguay.
0,85 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %),
2 % por concepto de incremento real de base.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 23, subgrupos: "Citricultura" y "Horticultura, floricultura y Fruticultura", así como para los Criaderos de Aves, con vigencia desde el 1º de enero de 2009, son los siguientes:
Hora | Jornal de 8 horas | Mensual (25 jornales) |
29,27 | 234,16 | 5854 |
29,87 | 238,96 | 5974 |
31,97 | 255,76 | 6394 |
35,34 | 282,72 | 7068 |
39,31 | 314,48 | 7862 |
42,27 | 338,16 | 8454 |
45,77 | 366,16 | 9154 |
Estos salarios mínimos por categoría incluyen el ficto de alimentación y vivienda que a partir de la misma fecha es de $ 66,24/día o $ 1656/mes).-
Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.