Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 23: "Granja: Viñedos, fruticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22", Subgrupo 03 "Viñedos" comparecen: por el sector trabajador, los Sres. Walter Barreto, Juan Tons, Andrés Lavarello, Luis Gómez y Ernest Zelko en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB); por el sector empleador: los Sres. Miguel Zorbara y Celestino Perdonsín; y en representación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Jimena Ruy-López, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al 1º de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo firmado el 11 de noviembre de 2008 y recogido por Decreto de fecha 29 de diciembre de 2008, que rige la actividad de las empresas comprendidas en el presente subgrupo.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo segundo, literal B del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para las empresas comprendidas por el mismo es de 10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1.
0,85 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %),
2.
5 % por concepto de inflación esperada para el período entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, resultante de el promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central del Uruguay.
3.
2 % por concepto de incremento real de base.
4.
2 % por concepto de desempeño del sector.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 23, Subgrupo 03: "Viñedos" son los siguientes:
Categorías | Hora | Jornal de 8 horas | Mensual (25 jornales) |
Peón común | 33,05 | 264,41 | 6610 |
Peón Especializado I | 35,36 | 283 | 7073 |
Peón Especializado II | 39,11 | 312,88 | 7822 |
Supervisor de área | 45,17 | 361,36 | 9034 |
Estos salarios mínimos por categoría incluyen el ficto de alimentación y vivienda que a partir de la misma fecha es de de $ 67,66/día o $ 1691,5/mes).-
Para constancia se firman cuatro ejemplares del mismo en lugar y fecha arriba indicados.