Ajustes enero 2009
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain y Lic. Marcela Barrios; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti y el Sr. Rafael Sosa; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Nestor y Mauricio Estevez, Fernando Oyanarte y Washington Sanchez quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 10 de noviembre de 2008, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo N º 685/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera numeral II) de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 3,52% resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).
b) 1%, por concepto de crecimiento del salario real.
TERCERO.-Categorías y salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
Peón Común...................................................................................................................................... $224 jornal
Peón Especializado........................................................................................................................... $251 jornal
Maquinista 1...................................................................................................................................... $292 jornal
Maquinista 2...................................................................................................................................... $322 jornal
Maquinista Especializado................................................................................................................ $339 jornal
Administrativo........................................................................................................................... $7.099 mensual
Capataz....................................................................................................................................... $8.714 mensual
Supervisor.................................................................................................................................. $9.791 mensual
CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.554 mensuales o su equivalente diario de $ 62 nominales.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.