Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sres. Pedro Pereira, Ricardo Cantone y Carlos Magnone, asistidos por el Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Oscar Muniz, Nelson Más , Pablo Benitez y Miguel Amatto

HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 699/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
     B ) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
     C) Por concepto de incremento por aumento salarial: 2%;
     D) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %.
     Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,02 x 1,0085= 1,1017.
    El ajuste a ser aplicado es del 10,17 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:


 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

 

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