Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán  Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto, Walter Mariño y Verónica Correia,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 29 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 de 2,5  % (1,025)
B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 % (1,015).
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

            CATEGORIAS             

ENERO DE 2009

 

JORNAL

SUELDO

1-       MANTENIMIENTO

 

 

 

 

 

1.1- Operario de Mantenimiento

357,61

 

1.2-  Operario Especializado de Mant.

457,03

 

1.3- Técnico de Mantenimiento

524,83

 

 

 

 

2-       LABORATORIO

 

 

 

 

 

       2.1-Ayudante de laboratorio

431,15

 

       2.2-Ayudante Control de Calidad

371,09

 

 

 

 

3-       REPARTIDOR

357,61

 

 

 

 

4-       CHOFER-REPARTIDOR

371,51

 

 

 

 

5-       LIMPIADOR

339,50

 

 

 

 

6-       OPERARIO TAREAS GEN.

357,61

 

 

 

 

7-       OPERARIO PRACTICO

393,37

 

 

 

 

8-       OPERARIO ESPECIALIZADO

457,03

 

 

 

 

9-       FOGUISTA

457,03

 

 

 

 

10-   TELEFONISTA RECEPCIONISTA

 

8991,82

 

 

 

11-   AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

11.1- Aux. Adm. A

 

10923,30

11.2- Aux. Adm. B

 

10006,29

 

 

 

12-   PROMOTORA DE VENTAS

 

9317,42

 

 

 

13-   EXPERTA DE BELLEZA

 

10006,29

 

 

 

14-   PROMOTORA - VENDEDOR

 

10923,30

 

 

 

15-   COBRADOR

 

9317,42

 

 

 

16-   CAJERO

 

10006,29

 

 

 

17-   SECRETARIA

 

10923,30

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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