Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Delegados del sector Trabajador: Sr. Alejandro Acosta, Delegados del sector empresarial: Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.- Grupo Petrobras y Dra. Lourdes Denis en representación de CONECTA S.A.:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 8.01 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio al 31 de diciembre de 2008: 0,85 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 de 5 %
C) Un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1%, total: 2 %
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos" serán los siguientes:
Administrativo | $ 16.609 |
Técnico administrativo | $ 21.197 |
Asesor Comercial | $ 15.027 |
Capataz | $ 25.431 |
Oficial técnico | $ 19.003 |
Encargado | $ 32.564 |
Inspector | $ 17.727 |
Jefe de equipo de redes | $ 18.365 |
Gasista | $ 16.369 |
Controlador de despacho | $ 37.991 |
Secretaría | $ 26.055 |
Oficial de reclamos e instalaciones | $ 15.172 |
Oficial guardia reclamos | $ 17.158 |
Tomafacturador | $ 18.101 |
Distribuidor | $ 20.215 |
Supervisor | $ 22.781 |
Subjefe | $ 22.215 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.