Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Pablo Silvera y Dionisio Vivian: HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de  2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 4,03 %  resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 de 2,5  % (1,025) B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 % (1,015) TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 serán los siguientes:

CATEGORIA

 MONTO

Aprendiz

30,14

Peón

34,43

Peón Práctico

38,93

Medio Oficial Terminador

35,92

Oficial Terminador

40,42

Medio Oficial Prensista

40,42

Oficial Prensista

44,90

Medio Oficial Pesador

41,39

Oficial Pesador

47,91

Medio oficial Calandrista

41,39

Oficial Calandrista

47,91

Medio Oficial Molinero

41,39

Oficial Molinero

47,91

Medio Oficial Mantenimiento

47,80

Oficial Mantenimiento

53,88

Medio Oficial Cañista

40,42

Oficial Cañista

44,90

Medio Oficial Cilindrero

44,90

Oficial Cilindrero

50,91

Medio Oficial Extruder

40,42

Oficial Extruder

   44,90

Oficial Balancinero

   47,91

Medio Oficial Tornero

49,40

Oficial Tornero

58,38

Oficial Tornero Matricero

64,24

Medio Oficial Foguista

40,42

Oficial Foguista

44,90

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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