Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Pablo Silvera y Dionisio Vivian: 
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de  2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado. 
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 4,03 %  resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 de 2,5  % (1,025) 
B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 % (1,015) 
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 serán los siguientes:
| CATEGORIA | MONTO | 
| Aprendiz | 30,14 | 
| Peón | 34,43 | 
| Peón Práctico | 38,93 | 
| Medio Oficial Terminador | 35,92 | 
| Oficial Terminador | 40,42 | 
| Medio Oficial Prensista | 40,42 | 
| Oficial Prensista | 44,90 | 
| Medio Oficial Pesador | 41,39 | 
| Oficial Pesador | 47,91 | 
| Medio oficial Calandrista | 41,39 | 
| Oficial Calandrista | 47,91 | 
| Medio Oficial Molinero | 41,39 | 
| Oficial Molinero | 47,91 | 
| Medio Oficial Mantenimiento | 47,80 | 
| Oficial Mantenimiento | 53,88 | 
| Medio Oficial Cañista | 40,42 | 
| Oficial Cañista | 44,90 | 
| Medio Oficial Cilindrero | 44,90 | 
| Oficial Cilindrero | 50,91 | 
| Medio Oficial Extruder | 40,42 | 
| Oficial Extruder | 44,90 | 
| Oficial Balancinero | 47,91 | 
| Medio Oficial Tornero | 49,40 | 
| Oficial Tornero | 58,38 | 
| Oficial Tornero Matricero | 64,24 | 
| Medio Oficial Foguista | 40,42 | 
| Oficial Foguista | 44,90 | 
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

