Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes y Gonzalo Illarramendi, Delegados Empresariales: Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Pablo Silvera y Ricardo Alfaro:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 28 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 de 2,5 % (1,025)
B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 % (1,015)
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Recauchutaje", serán los siguientes:
Categoría | Monto |
Peón | 29,55 |
Peón Calificado | 34,77 |
Ayudante de mantenimiento | 34,77 |
Aprendiz | 25,34 |
Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e) | 35,20 |
Oficial (a) | 39,10 |
Oficial (b) | 39,10 |
Oficial (c) | 39,10 |
Oficial (d) | 39,10 |
Oficial (e) | 39,10 |
Foguista | 43,46 |
Medio oficial polivalente | 43,46 |
Oficial polivalente | 52,17 |
Oficial de mantenimiento | 52,17 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.1