Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carolina Vianes y Gonzalo Illarramendi, Delegados Empresariales: Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Carlos Tarragona, Pablo Silvera y  Ricardo Alfaro:HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 28 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008, es del 4,03 %  resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2009 a 30 de junio de 2009 de 2,5  % (1,025) B) Un porcentaje por concepto de crecimiento del 1,5 % (1,015) TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Recauchutaje", serán los siguientes:

Categoría

Monto

Peón

29,55

Peón Calificado

34,77

Ayudante de mantenimiento

34,77

Aprendiz

25,34

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

35,20

Oficial (a)

39,10

Oficial (b)

39,10

Oficial (c)

39,10

Oficial (d)

39,10

Oficial (e)

39,10

Foguista

43,46

Medio oficial polivalente

43,46

Oficial polivalente

52,17

Oficial de mantenimiento

52,17

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.1

 

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